Imprimir

Código Civil Artículo 104 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 104.

Se levantará luego el acta de matrimonio en la que se hará constar:

I.- Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación, domicilio, lugar y fecha de nacimiento de los contrayentes, y la Clave Única de Registro de Población asignada si se tuviere;

II.- Que son mayores de edad;

III.- Los nombres, apellidos, ocupación, nacionalidad y domicilio de los padres de los contrayentes;

IV.- derogada

V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que se otorgó dispensa;

VI.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio y ocupación de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y el grado en que lo sean;

VIII.- Que se cumplieron las formalidades exigidas para el matrimonio;

IX.- Los datos de la autorización de la Secretaría de Gobernación, en el caso de que alguno o ambos contrayentes sean extranjeros; y

X.- La declaración de los pretendientes de que es su voluntad unirse en matrimonio, y la declaración formal que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad de haberlos unidos en este vínculo.



Estado de Baja California Sur Artículo 104 Código Civil
Artículo 1 ...102 103 104 105 106 ...2979

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse