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Código Civil Artículo 1121 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1121.

La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos predios, establecido o conservado por el propietario de ambos, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de los dos predios, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualesquiera de ellos



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