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Código Civil Artículo 1125 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1125.

El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indem­nización



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