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Código Civil Artículo 1336 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1336.

Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en el bien legado, se restringirá el legado a esa parte o derecho si el testador no declara de un modo expreso tener conocimiento que el bien era parcialmente de otro, y que, no obstante esto, lo legaba por entero



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