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Código Civil Artículo 1348 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1348.

Si el bien legado está dado en prenda o hipoteca o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hicie­re el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél.

Cualquier otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecto el bien legado, pasa con éste al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.



Estado de Baja California Sur Artículo 1348 Código Civil
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