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Código Civil Artículo 1644 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1644.

Para prorrogar el plazo de albaceazgo, es indispensa­ble que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia



Estado de Baja California Sur Artículo 1644 Código Civil
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