Código Civil Artículo 1923 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1923.
En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad de ese bien, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:
I.‑ Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios.
II.‑ Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;
III.‑ Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;
IV.‑ Si se deteriora por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir el bien en el estado en que se halle; y
V.‑ Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido
Estado de Baja California Sur Artículo 1923 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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