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Código Civil Artículo 1923 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1923.

En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad de ese bien, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I.‑ Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acree­dor por el valor del bien y por los daños y perjuicios.

II.‑ Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;

III.‑ Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;

IV.‑ Si se deteriora por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir el bien en el estado en que se halle; y

V.‑ Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obliga­ción queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido



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