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Código Civil Artículo 2049 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2049.

El enajenante no es responsable de los defectos mani­fiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adqui­rente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos



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