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Código Civil Artículo 2199 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2199.

Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue el bien



Estado de Baja California Sur Artículo 2199 Código Civil
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