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Código Civil Artículo 2210 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2210.

Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por el bien, y si éste se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados



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