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Código Civil Artículo 2393 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2393.

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.‑ Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2356 y 2358;

II.‑ Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la frac­ción III del artículo 2329; y

III.‑ Por el subarriendo del bien en contravención de lo dispuesto en el artículo 2384



Estado de Baja California Sur Artículo 2393 Código Civil
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