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Código Civil Artículo 249 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 249.

El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos o por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de estas personas, la promoverá el Ministerio Público.



Estado de Baja California Sur Artículo 249 Código Civil
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