Código Civil Artículo 2509 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2509.
El mandato termina:
I.‑ Por la revocación;
II.‑ Por la renuncia del mandatario;
III.‑ Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV.‑ Por la interdicción de uno u otro; excepto que hubiere sido otorgado en los términos del segundo párrafo del artículo 2462 y cuando el mandato se hubiere otorgado por la mención expresa de que habría de subsistir aún cuando el mandante devengue incapaz;
V.‑ Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y
VI.‑ En los casos previstos por este Código para el mandato judicial y el apoderado del ausente
Estado de Baja California Sur Artículo 2509 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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