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Código Civil Artículo 2509 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2509.

El mandato termina:

I.‑ Por la revocación;

II.‑ Por la renuncia del mandatario;

III.‑ Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.‑ Por la interdicción de uno u otro; excepto que hubiere sido otorgado en los términos del segundo párrafo del artículo 2462 y cuando el mandato se hubiere otorgado por la mención expresa de que habría de subsistir aún cuando el mandante devengue incapaz;

V.‑ Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y

VI.‑ En los casos previstos por este Código para el mandato judicial y el apoderado del ausente



Estado de Baja California Sur Artículo 2509 Código Civil
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