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Código Civil Artículo 2655 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2655.

Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costum­bres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por solo su trabajo menos del cuarenta por ciento de la cosecha



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