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Código Civil Artículo 2761 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2761.

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédi­to, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.

Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obli­gación, cuya cuantía no exceda del equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, no se exigirá que el fiador tenga bienes inmuebles.

La fianza puede substituirse con prenda o hipoteca



Estado de Baja California Sur Artículo 2761 Código Civil
Artículo 1 ...2759 2760 2761 2762 2763 ...2979

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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