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Código Civil Artículo 45 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 45.

Las formas del Registro Civil serán autorizadas y distribuidas por la Coordinación Estatal del Registro Civil.

De las actas que se levanten, los Oficiales del Registro Civil entregarán una copia al interesado, conservando el original en el archivo de la Oficialía; dos a la Coordinación del Registro Civil para que una se conserve en su archivo central y la otra se remita a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, y la última al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en la forma y plazos que establezca el reglamento. El Oficial del Registro Civil que viole esta disposición será destituido del cargo.



Estado de Baja California Sur Artículo 45 Código Civil
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