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Código Civil Artículo 679 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 679.

En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el artículo 675.

A falta de cónyuges, descendientes y ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiese varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que debe representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el Juez, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente



Estado de Baja California Sur Artículo 679 Código Civil
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