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Código Civil Artículo 699 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 699.

El Juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado, abrirá el testamento ológrafo en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento



Estado de Baja California Sur Artículo 699 Código Civil
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