Código Civil Artículo 743 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 743.
Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo 742, el Juez cumplidos los trámites previstos en el Código de Procedimientos Civiles, aprobará la constitución del patrimonio de familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad
Estado de Baja California Sur Artículo 743 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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