Imprimir

Código Civil Artículo 751 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 751.

El patrimonio de familia se extingue:

I.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos;

II.- Cuando sin causa justificada, la familia deje de habitar, por un año, la casa que debería servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela;

III.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido;

IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes inmuebles que lo constituyen; y

V.- Cuando tratándose del patrimonio formado con bienes enajenados por las autoridades del Estado o de los Municipios, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes.

La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez competente, mediante el procedimiento previsto en el Código de Procedimientos Civiles, y la comunicará al Registro Público de la Propiedad para que proceda a su cancelación.

Cuando el patrimonio se extinga por haberse expropiado los bienes inmuebles que lo forman, éste quedará extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiéndose cancelar en el Registro Público de la Propiedad la inscripción correspondiente



Estado de Baja California Sur Artículo 751 Código Civil
Artículo 1 ...749 750 751 752 753 ...2979

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse