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Código Civil Artículo 1432 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 1432.

El papel en que conste el testamento o la cubierta que lo contenga, deberá estar cerrado, sellado o lacrado, y el testador lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos. Si al hacerse la presentación, el documento o su cubierta no estuviere sellado por el testador, podrá sellarlo el Notario



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