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Código Civil Artículo 1601 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Campeche
Artículo 1601.

Son obligaciones del albacea general:

I. La presentación del testamento;

II. El aseguramiento de los bienes de la herencia;

III. La formación de inventarios;

IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas de albaceazgo;

V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella;

IX. Las demás que le imponga la ley.



Estado de Campeche Artículo 1601 Código Civil
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