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Código Civil Artículo 1604 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 1604.

Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía



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