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Código Civil Artículo 259 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 259.

La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 167, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.

Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 167, del otro cónyuge o el tutor de incapacitado



Estado de Campeche Artículo 259 Código Civil
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