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Código Civil Artículo 271 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 271.

Luego de que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos de la alimentación, custodia y cuidado de los hijos. El Juez resolverá apegándose en lo conducente a lo que se previene en los artículos 299, 300 y 301 de este Código. Estas disposiciones también se aplicarán en lo posible, por los elementos de juicio con que cuente en ese momento el Juez de lo Familiar, al dictar las medidas provisionales a que se refiere el artículo 298



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