Código Civil Artículo 2724 Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 2724.
No tendrá lugar el beneficio de división que concede el artículo anterior:
I. Cuando se renuncia expresamente;
II. Cuando uno se ha obligado mancomunadamente con deudor;
III. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2735;
IV. En el caso de la fracción IV del artículo 2713;
V. Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en algunos de los casos señalados por el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2713
Estado de Campeche Artículo 2724 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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