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Código Civil Artículo 2727 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 2727.

El fiador que pague por el deudor, debe ser indemnizado por éste:

I. De la deuda principal;

II. De los intereses respectivos, desde que haya notificado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;

III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago;

IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor



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