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Código Civil Artículo 2896 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 2896.

Se inscribirán en el Registro:

I. Los títulos por los cuales se adquiere, trasmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derecho reales sobre inmuebles;

II. La constitución del patrimonio de familia y su extinción;

III. Los contratos de promesa o contratos preliminares y los contratos de arrendamiento, cuando se refieran a bienes inmuebles;

IV. La condición resolutoria en las ventas a que se refiere el artículo 2209, y en las demás enajenaciones y gravámenes de bienes inmuebles, que se hagan bajo la misma condición;

V. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2755;

VI. El acta o la escritura constitutiva de las sociedades y asociaciones civiles, y la que las reforme;

VII. La fundaciones de beneficencia privada;

VIII. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

IX. Las hijuelas de adjudicación de bienes raíces o derechos reales, en los juicios testamentarios o de intestado;

X. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XI. El testimonio de las informaciones ad-perpetuam sobre actos respecto de los cuales sea necesario el registro;

XII. Los planos directores urbanos de las ciudades;

XIII. Los demás títulos que la ley ordene expresamente sean registrados



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