Código Civil Artículo 2899 Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 2899.
Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, en los otros Estados o Distrito y territorios federales de la Nación, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
I. Que si los actos o contratos hubieran sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro;
II. Que estén debidamente legalizados;
III. Si fueren resoluciones judiciales que se ordene su ejecución por el Tribunal Superior de Justicia del Estado
Estado de Campeche Artículo 2899 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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