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Código Civil Artículo 2904 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 2904.

El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse, llena las formas extrínsecas exigidas por la ley contiene los datos a que se refiere el artículo 2906, están debidamente cubiertos los impuestos fiscales, y reúne, en su caso, las exigencias de las leyes especiales a que estuviere sujeto el acto o contrato que contenga. Tratándose de actos o contratos que tuvieren por objeto un bien inmueble o un derecho real constituido sobre éste, es necesario además, acreditar por medio del certificado correspondiente, qué gravámenes sean constituido anteriormente sobre dicho inmueble, o que el bien está libre de gravámenes



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