Código Civil Artículo 2937 Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 2937.
El registrador calificará bajo su responsabilidad los documentos que se presenten para la práctica de una inscripción o anotación; la que suspenderá o denegará en los casos siguientes:
I. Cuando el título presentado no sea de los que deben inscribirse o anotarse ;
II. Cuando el documento no revista las formas extrínsecas que establezca la ley;
III. Cuando los funcionarios ante quienes se haya otorgado o rectificado el documento, no hayan hecho constar la capacidad de los otorgantes o cuando sea notoria la incapacidad de éstos;
IV. Cuando el contenido del documento sea contrario a las leyes prohibitivas o de interés público;
V. Cuando haya incompatibilidad entre el texto del documento y los asientos del registro;
VI. Cuando se individualicen los bienes del deudor sobre los que se constituya un derecho real, o cuando no se fije la cantidad máxima que garantice un
gravamen en el caso de obligaciones de monto indeterminado; y
VII. Cuando falte algún otro requisito que deba llenar el documento de acuerdo con el código u otras leyes aplicables
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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