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Código Civil Artículo 323 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 323.

Tratándose de adopción simple, el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos consanguíneos. En la adopción plena se aplicara lo dispuesto por los artículos 320, 320 Bis, 321, 322 y 324 de este Código



Estado de Campeche Artículo 323 Código Civil
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