Código Civil Artículo 331 Estado de Campeche
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código Civil Campeche
Artículo 331.
Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
III. El tutor;
IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del tercer grado;
V. El Ministerio Público.
Estado de Campeche Artículo 331 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Jhoana Puch
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