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Código Civil Artículo 331 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 331.

Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I. El acreedor alimentario;

II. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;

III. El tutor;

IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del tercer grado;

V. El Ministerio Público.



Estado de Campeche Artículo 331 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

hola buenas tardes soy una estudiante de derecho se me hizo de mucha utilidad buscar los articulos en esta ´paguina

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