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Código Civil Artículo 350 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Campeche
Artículo 350.

El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo



Estado de Campeche Artículo 350 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

cuantos dias se dan para impugnar la paternidad en caso de enterarse que no es su hijo biologico? en el estado de campeche

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