Código Civil Artículo 374 Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 374.
Si el hijo ha sido reconocido por el padre, no se necesita el reconocimiento expreso y especial de la madre para que la legitimación surta sus efectos legales, si consta en el acta de nacimiento, que el hijo fue presentado por la misma madre o por su representante. Tampoco se necesita el reconocimiento expreso del padre si es la madre la que reconoce, y si aparece en el acta de nacimiento que el propio padre o su representante presentó al hijo
Estado de Campeche Artículo 374 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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