Imprimir

Código Civil Artículo 56 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 56.

La obtención y control de las formas del Registro del Estado Civil, así como la revisión periódica de las mismas por la Dirección del Registro del Estado Civil, para su encuadernación y firma de cierre de los libros que con dichas formas se hagan, se sujetarán a las disposiciones que al efecto se consignen para ello en el Reglamento.

La expedición de copias autorizadas de las actas del estado civil podrá hacerse a través de medios electrónicos con firma electrónica avanzada. Estas copias tendrán, para todos los efectos legales correspondientes, el mismo valor probatorio que las que se expidan con firma autógrafa



Estado de Campeche Artículo 56 Código Civil
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...2944

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse