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Código Civil Artículo 77 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Campeche
Artículo 77.

Podrá reconocerse al hijo nacido de parientes, dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio. Los progenitores que lo reconozcan tienen derecho de que conste su nombre en el acta; pero en ella nada se expresará sobre el parentesco de dichos progenitores



Estado de Campeche Artículo 77 Código Civil
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...2944

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