Código Civil Artículo 2381 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 2381.
EL ARRENDADOR DEBERÁ REGISTRAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU SUSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO. UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, ENTREGARÁ AL ARRENDATARIO UNA COPIA REGISTRADA DEL CONTRATO.
PARA LA PROCEDENCIA DEL REGISTRO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL CONTRATO DEBERÁ CONTENER LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2380 DE ÉSTE CÓDIGO, Y ANEXAR COPIA DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR Y DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN, TANTO DEL ARRENDADOR COMO DEL ARRENDATARIO.
HECHO LO ANTERIOR, EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO, ENTREGARÁ CONSTANCIA CORRESPONDIENTE A QUIEN CUMPLA CON LOS REQUISITOS CITADOS EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE. EL SERVICIO DE REGISTRO POR ESTE CONCEPTO SERÁ GRATUITO.
EL ARRENDATARIO TENDRÁ ACCIÓN PARA DEMANDAR EL REGISTRO MENCIONADO Y LA ENTREGA DE LA COPIA DEL CONTRATO.
IGUALMENTE EL ARRENDATARIO TENDRÁ DERECHO DE REGISTRAR SU COPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO.
Estado de Chiapas Artículo 2381 Código Civil
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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