Código Civil Artículo 526 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 526.
DURANTE LOS TRES MESES SEÑALADOS EN EL ARTICULO PRECEDENTE, DESEMPEÑARA LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES UN TUTOR INTERINO, QUIEN LOS RECIBIRA POR INVENTARIO SOLEMNE, Y NO PODRA EJECUTAR OTROS ACTOS QUE LOS INDISPENSABLES PARA LA CONSERVACION DE LOS BIENES Y PERCEPCION DE LOS PRODUCTOS. PARA CUALQUIER OTRO ACTO DE LA ADMINISTRACION REQUERIRA LA AUTORIZACION JUDICIAL, LA QUE SE CONCEDERA SI PROCEDE, OYENDO AL CURADOR.
Estado de Chiapas Artículo 526 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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