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Código Civil Artículo 2451 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 2451.

El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.

Para que un mandato sea verbal, el interés del negocio no debe exceder de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 

Cuando el mandato se otorgue en forma verbal, deberá ratificarse en un simple escrito, antes de que concluya el negocio para que se dio.



Estado de Chihuahua Artículo 2451 Código Civil
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Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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