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Código Civil Artículo 2455 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Chihuahua
Artículo 2455.

El mandato podrá conferirse en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cincuenta pero no de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de su otorgamiento.



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