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Código Civil Artículo 2431 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 2431.

Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato



Ciudad de México Artículo 2431 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

hola, por contingencia de epidemia como la que tenemos en estos momentos, abril 2020, aplica? y es para todo el pais? yo estoy en el estado de Quintana Roo

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La dueña donde rento me quiere cobrar penalizaciones de acuerdo al contrato que firme, así como quedarse con el depósito de 2 rentas adelantadas, puedo sacar mis cosas de la oficina que rento? la ubicación es: Xola 611, PH 3, col del Valle.

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hola

por contingencia sanitaria y cierre de plazas, como titular de un local puedo sacar mi mercancia?

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Buenas tardes, yo rento locales comerciales para distintos giros, incluido el de restaurante. Mi inquilino dice que al decretarse la emergencia sanitaria aplica el articulo 2431 y no está obligado a pagarme renta hasta que pueda abrir nuevamente su negocio. ¿Es correcto?. Aplica a cualquier giro?

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Buenas tardes en el articulo 2431, hace referencia de que no estoy obligado a pagar la cosa rentada por casos de fuerza mayor. En este caso, la cosa puede ser un local comercial.

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