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Código Civil Artículo 58 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Ciudad de México
Artículo 58.

El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan, el Juez del Registro Civil deberá especificar, de forma expresa, el orden que acuerden. el orden de los apellidos acordado se considerará para los demás hijos e hijas del mismo vínculo asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta. 

El juez del registro civil, exhortará a quien presente al menor que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla.

En el caso del artículo 60 de este Código, el Juez del Registro Civil pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.



Ciudad de México Artículo 58 Código Civil
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...3074

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Los comentarios de los usuarios

caso 2

Rodolfo trabaja en una cadena de comida rápida. vive a pocas cuadras del restaurante asi que puede llegar caminando a trabajar. de camino al trabajo no se percata de una grieta en el asfalto que lo hace tropezar. producto de la caída se rompe el brazo derecho y debe ser llevado a urgencias. al siguiente día se presenta a laborar, sin embargo, el gerente del lugar le indica que la empresa no puede hacerse cargo de los gastos médicos pues no se encontraba en horas de trabajo activo. además de ello le advierten que por no justificar su falta le deberán descontar el día.

¿ tiene derecho Rodolfo a que la empresa se haga cargo de su fractura? ¿ es legal el descuento que la empresa realiza por no justificar la falta? deberás justificar tu aportación, fundando citando la disposición

normativa correspondiente y motivando argumentar utilizando tu criterio jurídico, no personal.

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caso 1 Georgina estudia la licenciatura en derecho. su tío, que es abogado, la invita a su despacho ayudar con algunas diligencias menores, llega al despacho a las nueve de la mañana y sale a las tres de la tarde de lunes a jueves,. por su participación en el despacho Georgina y su tío acuerdan que no habrá una retribución económica, en virtud de que su paga se traducirá en el aprendizaje practico y la oportunidad de obtener experiencia curricular. pregunta existe relacion laboral?

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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.

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Por qué el contenido del art. 58 que se publica en esta página no coincide con la publicación del portal de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Congreso de la Ciudad de México indicando que incluye las últimas reformas del 2022 y que a la letra dice:

"ARTICULO 58.- El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan, el Juez del Registro Civil deberá especificar, de forma expresa, el orden que acuerden. el orden de los apellidos acordado se considerará para los demás hijos e hijas del mismo vínculo asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta." (última reforma es del 24 de octubre de 2017)

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