Código Civil Artículo 731 Estado de Colima
Código Civil Colima
Artículo 731.
El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito ante el Instituto para el Registro del Territorio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos los bienes que van a quedar afectados, debiendo comprobar lo siguiente:
I.- Que es mayor de edad;
II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio;
IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y
V.- Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado en el artículo 730 de este ordenamiento.
La comprobación de las calidades a que se refieren las fracciones anteriores, se hará de conformidad con los medios idóneos legalmente establecidos. Tratándose de bienes inmuebles, se podrá acreditar la cuantía de los mismos tomando como base el valor catastral, lo cual se acreditará con el recibo de pago de impuesto predial del año correspondiente, o mediante avalúo de perito autorizado.
En todo lo relativo a la sucesión de los bienes del patrimonio familiar, la transmisión de éstos estará exenta de contribuciones.
La protección a que hace referencia el artículo 727 surtirá efecto a partir de la inscripción respectiva.
Estado de Colima Artículo 731 Código Civil
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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