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CCF Artículo 1125 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1125.

Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.

Federal de México Artículo 1125 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1123 1124 1125 1126 1127 ...3074

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