CCF Artículo 1166 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Civil Federal Federal
Artículo 1166.
La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.
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