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CCF Artículo 1289 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1289.

Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.

Federal de México Artículo 1289 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1287 1288 1289 1290 1291 ...3074

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