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CCF Artículo 1360 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1360.

La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

Federal de México Artículo 1360 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1358 1359 1360 1361 1362 ...3074

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