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CCF Artículo 1668 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Código Civil Federal Federal
Artículo 1668.

Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de Beneficencia Privada, no pueden repudiar la herencia, las primeras, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y las segundas, sin sujetarse a las disposiciones relativas de la Ley de Beneficencia Privada.

Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.

Federal de México Artículo 1668 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1666 1667 1668 1669 1670 ...3074

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¡Hola! Soy Claudia Mölleken. Vi comentarios de personas que ya habían obtenido su préstamo de un hombre temeroso de Dios llamado Tompson Gerard y luego decidí solicitarlo siguiendo sus recomendaciones y hace apenas unas horas confirmé en mi cuenta bancaria personal el monto total que solicité. Esta es realmente una gran noticia y estoy recomendando a todos los que necesitan un préstamo real que lo soliciten a través de su correo electrónico ([email protected]) WhatsApp (+18075003021). Ahora estoy feliz de haber obtenido el préstamo que solicité.


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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.

Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero


Hola, buen día!

Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.


No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados


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