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CCF Artículo 1777 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1777.

La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.

El

Federal de México Artículo 1777 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1775 1776 1777 1778 1779 ...3074

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